El juez provincial, el Dr. Ernesto ‘Nené’ Löffler, se refirió a la importancia de la ley 19.640 y sostuvo que
«hay que estar tranquilos porque la ley 19640, ya lo dijo la Corte en un precedente con el voto del juez Vázquez en el año 2001, es una típica cláusula progreso, de bienestar, que nuestra Constitución regula en el Artículo 75, inciso 18 e inciso 19».
El miembro del Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur remarcó que «es una típica cláusula de progreso que fue hecha con la finalidad de poblar con equilibrio el entonces territorio nacional de la Tierra del Fuego que tenía mucha población extranjera, y esta ley se marca claramente, dentro de estas cláusulas de progreso que surgen es un invento alberdiano»
Asimismo indicó que «Alberdi ya había planteado la necesidad de darle esta facultad al Congreso para dictar normas vinculadas al progreso y bienestar. Alberdi toma el modelo de la Constitución Chilena de 1826 y luego también aplicada en México. Ese artículo fue incorporado por el convencional constituyente través de la redacción del artículo 67, inciso 16, cuando se reformó la Constitución en 1994, el convencional constituyente modernizó y actualizó y agregó un inciso nuevo que es el actual 75 inciso 19: Son atribuciones del Congreso proveer lo conducente a desarrollo humano, el progreso económico. Justicia social a la productividad. El párrafo segundo dice Promover el crecimiento armónico de la nación y el poblamiento de su territorio. Promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las de provincias y regiones. Para estas iniciativas el Senado será Cámara de origen y esto es muy importante, a lo que implique reformar o sancionar una nueva ley de progreso o de bienestar. La Ley de Bases y el Pacto Fiscal se sancionó y se inició por Diputados. De modo tal que ninguna disposición puede afectar a la ley 19640 por que es una ley especial o una ley de bienestar, de progreso que para ser modificada, alterada en todo o en cualquiera o en algunas partes, debe necesariamente iniciarse en el Senado».
Otro argumento es que el Ministerio de Economía, cada vez que se publica una ley, se hace en la plataforma INFOLEG y expresa a que otras normas afectas «y en el caso de la 27743, expresa que afecta a siete normas, algunas leyes y otras normas de jerarquías inferior y no está la 19640. De modo tal no tendría duda de que la 27743 no va a modificar las exenciones previstas en la 19640 y los Artículo 1er. y el Artículo 3ero».
Un presidente no puede modificarlo ya que «el artículo 32 de la 19640 para mí devino inconstitucional. El artículo 32 le permite al Poder Ejecutivo alterar las exenciones y reducirlas o aumentarlas lo que prevé la ley en el artículo primero pero esta norma no es más ni menos que delegación legislativa. La delegación legislativa a partir de la reforma del 94 está expresamente prohibida en materia impositiva está prohibido expresamente. Y aquella delegación que estaba vigente al sancionarse la Constitución de acuerdo a una cláusula complementaria de la Constitución, se iba a regir por cinco años, entonces caduco».
«Para mí el subrégimen, estrictamente hablando de lo jurídico, tendría que haberlo autorizado el Congreso de la Nación a través de una ley. No el Presidente a través de un decreto», dijo.
«Si hubiera sido la intención del Ejecutivo de gravar con ganancias, eliminar los beneficios de la 19640 el proyecto tendría que haber tenido origen en el Senado y tuvo origen en Diputados»; finalmente aclaró.











