Dos delegados de la empresa Mirgor fueron intimados, mediante carta documento, a presentarse en sus puestos de trabajo para desempeñar tarea. En la misma comunicación les dicen que se da marcha atrás con el despido, pero les señalan que deberán cumplir la jornada, los horarios y condiciones de trabajo que les ordenen. El grupo empresarial les dice que, de no hacerlo, hacen reserva “de considerar su conducta como abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la ley de contrato de trabajo”.Leer másDESDE LAS BASES







