El juez interino del Juzgado de Instrucción 1, Dr Sergio Pepe, procesó ALBERTO TOMÁS LAMAS por considerarlo presunto autor del delito de HOMICIDIO CON CULPA TEMERARIA POR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, EN EXCESO DE VELOCIDAD E INHABILITADO PARA CONDUCIR POR AUTORIDAD COMPETENTE, en detrimento de quien en vida fuera Pablo SANFELIPPO, según la información a la que accedió este medio.
Por lo pronto ordenó la prosión preventiva de LAMAS, el cuál deberá transitar el proceso detenido además de trabarle embargo por una suma de 15 millones de pesos.
El magistrado tuvo por probado que el día domingo 31 de marzo de este año momentos antes de las 07 de la mañana LAMAS conducía su automotor por la arteria Facundo Quiroga en exceso de velocidad, en estado de alcoholización y sin habilitación legal para realizar esa tarea. Y en ese contexto, se produjo la colisión de su vehículo con el motovehículo en el que se conducía la víctima Pablo SANFELIPPO, quien allí perdió su vida.
Se desprende de la decisión que la suma de factores objetivos enunciados (exceso de velocidad, estado de alcoholización e inhabilitación legal) evidencian que Lamas actuó con culpa temeraria y que su desaprensión ante el peligro que implica la conducción vehicular determinó que Pablo Sanfelippo perdiera su vida. Y por esa razón corresponde efectuar reproche en los términos de la ley penal que prevé expresamente esa conducta.
El juez habría explicado en la sentencia que de momento, lo relevante para esta etapa del proceso es garantizar que la Querella y la Fiscalía puedan sostener su posición sin afectar los derechos del justiciable. Y por esa razón, la imputación se ha formulado de modo tal de no afectar el principio de congruencia en caso que eventualmente los elementos de juicio otorguen mayor sustento a la posición acusadora.
En tal sentido, se dijo que a Lamas se le hicieron saber con precisión los hechos que se atribuyen para que pudiera defenderse adecuadamente, por lo que los acusadores tienen la posibilidad de encuadrar legalmente los hechos como mejor lo consideren sin perjuicio de la calificación legal que a criterio del juez corresponde atribuir a la conducta del imputado.
Con respecto a la prisión preventiva de Lamas el Juez se sostuvo en la decisión que existen circunstancias concretas que advierten que el imputado no cumple con prohibiciones e inhabilitaciones impuestas por la autoridad. Ello permite estimar que el nombrado en libertad no acatará su sometimiento al proceso ni a normas de conducta que eventualmente podrían imponerse.
Finalmente, en relación al embargo, el juez explicó que por las características de los hechos investigados, las consecuencias que éstos han acarreado y la intervención de los profesionales en la causa, resulta ajustado a derecho establecer esta medida.