domingo 23, marzo 2025

El Fiscal de Estado de Santa Cruz presentó amparos contra la suba de las tarifas de gas.

Fuente: Boca de Pozo

El fiscal de Estado de Santa Cruz, Ramiro Castillo, avanzará en la presentación del amparo colectivo contra el Estado Nacional – Secretaría de Energía de la Nación- y el Ente Nacional Regulador Gas (ENARGAS). Desde Caleta Olivia -elevado el viernes último- se suman los usuarios presentado Villarroel, Karina Pereyra, Guillermina Márquez.

Superada la presentación en el norte provincial, está previsto que en esta semana se haga idéntica acción en Río Gallegos. La Opinión Austral ratificó que demandarán que se “declare la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad a todos los usuarios de gas residenciales de la Provincia de Santa Cruz incluidos en la subzona tarifaria Chubut Sur y al Estado Provincial, de la Resolución N° 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Resolución ENARGAS N° 122/2024″.

El letrado precisó que bajo la ley Provincial N° 3.849 -recientemente sancionada- fue declarada la “Emergencia Energética en todo el territorio de Santa Cruz hasta el 31 de diciembre de 2024.

“El gas y la electricidad son servicios esenciales debido a las bajas temperaturas y condiciones climáticas extremas de nuestra provincia”. Aquella normativa autoriza al “Poder Ejecutivo a arbitrar todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar aumentos desmedidos en las tarifas de los servicios públicos de gas y electricidad, mientras que se encomienda proteger a los ciudadanos de Santa Cruz de aumentos injustificados y desproporcionados de los servicios públicos, garantizando así su acceso a la energía a un precio justo y razonable“.

El fiscal Castillo, además, argumentó que “el Estado Provincial además es usuario del servicio en escuelas, hospitales, comisarías, cuarteles de bomberos, CICs, y demás oficinas y entes estatales. En todos o la mayoría de estos organismos y dependencias el gas natural es fundamental para el desarrollo de las actividades esenciales allí desarrolladas”.

Así, el “Estado provincial resulta gravemente perjudicado por los aumentos determinados en las resoluciones que se impugnan, y de tal manera encuadra en la figura de afectado en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional para entablar el presente amparo colectivo.

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