miércoles 26, agosto 2026

Pintos: El argumento de Ariznavarreta «es absolutamente burdo»

El abogado Jorge Pintos, analizó la investigación penal que involucra al juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Ushuaia, Andrés Leonelli, por tenencia de material de abuso sexual infantil.

Según Pintos, el artículo 128 del Código Penal establece penas “para quien a sabiendas, tuviere en su poder representaciones de partes genitales de menores de 18 años con fines predominantemente sexuales”, y explicó que la escala penal se agrava si la víctima es menor de 13 años. De esta manera, la simple tenencia de ese tipo de material, fuera del circuito judicial formal, podría configurar un delito.

Cabe recordar que el origen de la causa se remonta al 30 de mayo último, cuando el Ministerio Público Fiscal de Tierra del Fuego recibió un reporte del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados – NCMEC -, con sede en Estados Unidos. El informe señalaba que desde una dirección IP registrada en Ushuaia se había detectado actividad vinculada a material de abuso sexual infantil. A partir de esta alerta, y en el marco del convenio Red 24/7, la información fue derivada por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires al Ministerio Público Fiscal de Ushuaia.

El Juzgado de Instrucción Nº 2, a cargo de la jueza María Cristina Barrionuevo, interviene en la investigación, y ordenó una serie de medidas, entre ellas el allanamiento de la vivienda del juez en el barrio Terrazas del Fin del Mundo y de su despacho oficial en la Cámara Federal de Apelaciones del barrio Río Pipo. También se procedió al secuestro de teléfonos celulares, notebooks y otros dispositivos informáticos.

En este sentido, Pintos en declaraciones a RADIO PROVINCIA el juez podría estar incurso en tres artículos del Código Penal: el artículo 128 por la tenencia de material pornográfico, el artículo 248 por incumplimiento de los deberes de funcionario público, y el artículo 153 bis por la captura indebida de comunicaciones electrónicas. «Esa es la cuestión más importante»; remarcó.

Pintos señaló que el hecho de que el juez haya guardado las imágenes en su nube personal, en lugar del sistema oficial del Poder Judicial, agrava la situación y pone en duda la integridad de otros funcionarios judiciales que podrían haber actuado de manera similar. «Me llamó poderosamente la atención la manifestación efectuada, por lo menos lo público, por el doctor Ariznavarreta. Acá no interesa, para la ley, si las imágenes eran extraídas de un expediente judicial o de motivo laboral», sostuvo y agregó que «la sola tenencia y subir el material a una nube de su propiedad, y tiene una clave propia, es el usuario particular, ya implica ingresar totalmente en ese Artículo 128, Inciso 2».

«El defensor dijo que era una cuestión de trabajo y que como no había un sistema en el Poder Judicial, él lo bajó a su sistema particular para analizarlo. Entonces ahí deja claro, que el término a sabiendas está totalmente acreditado en este caso a confesión de parte, relevo de prueba. Lo hizo sabiendo lo que estaba haciendo, pasado imágenes de un sistema reservado, secreto y se lo apropia para ponerlo en su propio almacenamiento».

Entonces Pintos apuntó que la explicación del dr. Ariznavarreta «no cierra» y «agrava mas la situación del dr. Leonelli» ya que las imágenes de una causa «no necesita tener una nube oficial de la justicia, si ya se tiene archivado en un cd o DVD, o sea lo pone en su máquina, lo mira y lo saca y no necesita grabar absolutamente nada. Entonces esa es justamente la infracción al delito de peligro. ¿Por qué lo hizo?¿para beneficio propio o para satisfacción propia? o ¿para en algún momento, mostrárselo a un amigo, remitírsela a otro, eso esta tipificado como delito de peligro».

Siguiendo con las últimas declaraciones de Ariznavarreta, el letrado remarcó que «pone en jaque la integridad de las victimas de abuso sexual» y «fueron gravísimas; no sé si se toma dimensión de la gravedad que tuvieron sus palabras, porque él dijo este era un procedimiento que lo solíamos realizar frecuentemente y se involucró él también. En virtud de eso, debo pensar que es posible que el doctor Ariznavarreta pudiese tener también en su casa, en sus archivos, imágenes parecidas de otros procedimientos que pasaron por sus manos. ¿Y los otros jueces entonces o los otros funcionarios judiciales que llevan este tipo de casa también lo hacen? Ninguna duda que ninguno lo subió a la nube, por eso no fue detectado como este caso».

Además, teniendo en cuenta que Leonelli es juez de cámara y «no investiga». Y agregó: «Esa es la otra cuestión que tiene que ver con lo administrativo y que no cierra para nada las explicaciones publicas de su defensor. El Poder Judicial tiene su sistema específico informático, a donde se cargan todas las causas. Los litigantes como las partes Fiscalía, Defensa tienen acceso a las cuestiones que se van, que se van publicando en ese sistema informático de manera casi inmediata y en el caso específico de las causas por abuso, las imágenes no se suben al sistema, para tratar de preservar justamente a los menores. Entonces las imágenes de pericias, se guardan en un contenedor, puede ser un cd o DVD, eso se guarda en un sobre, en una caja fuerte en la secretaría del juzgado. Cuando cualquiera de las partes necesita acceso a a esas imágenes, se hace una cadena de custodia, se dice cuando salió, a quién se le otorgó, en qué hora, qué funcionario lo otorgó, quién lo recibió, cuándo lo devuelven, qué hora y de qué manera. Y queda todo acreditado el movimiento que ha tenido ese contenedor, porque la prueba es la imagen digital, el archivo digital que está contenido dentro de ese disco, pero se tramita a través de un disco».

El argumento de Ariznavarreta «es absolutamente burdo» ya que «bajo ningún punto de vista, lo puede copiar o grabar. Todas las partes en un en un trámite judicial penal pueden tener acceso pidiendo la debida autorización y dejando constancia de que este va a tener acceso a la prueba y la va a mirar. Pero bajo ningún punto de vista, ni los abogados defensores ni la Fiscalía pueden copiar esos archivos y apropiárselo».

Concluyó que lo más razonable sería que el juez Leonelli solicite una licencia o sea suspendido de sus funciones mientras se investiga el caso ya que «es grave porque se esta permitiendo que una persona que está investigada, esté revisando una causa, una apelación por tema de abuso sexual o tema de grooming», finalizó.

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