Algunos pretenden presentar una nota de facturación de la Dirección Provincial de Puertos como una supuesta “revelación” que demostraría que la Provincia conocía y había intervenido en la operación del petrolero VS PROMISE.
La cronología de los propios documentos demuestra otra cosa.
La Dirección Provincial de Puertos no intervino en la autorización, ingreso, navegación ni despacho del buque. La autoridad portuaria provincial se encontraba en desconocimiento de esa operación y recién tomó conocimiento documental con posterioridad, cuando la agencia marítima remitió los antecedentes necesarios para proceder a su facturación.
Los documentos son claros:
📌 12 DE AGOSTO: Prefectura Naval Argentina registra mediante despacho electrónico la ENTRADA del VS PROMISE a la Monoboya Hidra de Río Cullen.
📌 13 DE AGOSTO: Prefectura Naval vuelve a intervenir y emite el despacho electrónico de SALIDA. Para ese momento, el buque ya había realizado su operación. El propio despacho registra 22.464 toneladas de petróleo y derivados.
Es decir: el buque ingresó, operó y salió con intervención de la autoridad marítima nacional, sin intervención de la DPP en esas decisiones.
Y esta es la parte fundamental que la publicación omite:
📌 19 DE AGOSTO: cuando el VS PROMISE ya había terminado su operación y había zarpado hacía varios días, Cruising Ushuaia remite a la Dirección Provincial de Puertos la documentación correspondiente al buque y su operación.
Es a partir de esa comunicación que la autoridad portuaria provincial cuenta con los antecedentes necesarios para realizar aquello que sí se encuentra dentro de sus responsabilidades: FACTURAR.
📌 20 DE AGOSTO: se confecciona la nota interna dirigida al Departamento de Facturación.
La propia nota dice cuál es su finalidad:
“a efectos de informar detalle de arribo PARA SU FACTURACIÓN”.
No autorizó el ingreso.
No autorizó la navegación.
No autorizó la operación.
No despachó el buque.
La DPP hizo lo que administrativamente correspondía hacer cuando recibió la documentación: impulsar el cobro de una operación que YA HABÍA OCURRIDO.
Pretender transformar una nota administrativa de facturación del 20 de agosto en prueba de que la Provincia intervino en una operación finalizada el 13 de agosto significa invertir la cronología de los hechos.
FACTURAR NO ES AUTORIZAR.
Y facturar tampoco demuestra conocimiento previo. Por el contrario, la secuencia documental muestra que primero el buque ingresó, operó y salió bajo los despachos de Prefectura Naval; después el agente marítimo puso la documentación en conocimiento de la DPP; y recién entonces se inició el procedimiento de facturación.
Por eso, si realmente queremos saber quién tuvo intervención en el ingreso y despacho del VS PROMISE, la pregunta no debe dirigirse a quien facturó después.
La pregunta es:
¿QUIÉN INTERVINO CUANDO EL BUQUE ENTRÓ, OPERÓ Y SALIÓ DE RÍO CULLEN?
Los documentos que acompañamos tienen una respuesta que no admite distracciones:
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Mostrar únicamente la nota de facturación y omitir todo lo ocurrido antes no esclarece los hechos, oculta justamente la parte más importante de la historia.











